Mediador y facilitador ;El mediador profesional del acuerdo, el facilitador profesional del perdón - DOI: 10.5935/2448-0517.20190012
Resumo
El presente articulo evidencia la confusión que existe actualmente entre un mediador y un facilitador que ha provocado se le mal denomine al mediador en su desempeí±o profesional, ello debido al arribo del escenario de los Métodos de Solución de Conflictos (MSC) de la Justicia Restaurativa (JR) y al desafortunado criterio del legislador, que por considerar una habilidad dentro de una profesión sea esta la que determine su denominación, acreditación y certificación. La mediación en un procedimiento de solución de conflictos como en su caso lo es también la justicia restaurativa, pero con vocaciones diferenciadas, mientras que en la mediación su espectro es muy amplio (civil, familiar, comercial, etc.) en la justicia restaurativa se limita en este momento histórico a lo penal, aún que no descartamos que puede aplicarse en otras áreas del derecho. En la mediación se procura el acuerdo y solución del conflicto, en la justicia restaurativa se procura el perdón en su más amplia acepción de forma legal, moral y consustancial provocando una expiación y liberación de la culpa de víctima y victimario, no implicado su otorgamiento el incumplimiento o ejecución de sanciones establecidas en la ley derivado de las consecuencias del delito, mientras que en la mediación el perdón implica el no ejercicio de la acción penal y la reparación del daí±o como principales objetivos y está limitada solo a un catálogo especifico de delitos, si solo de mediación penal se tratara.
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